La sustancia de Incoterms 2020 no ha cambiado considerablemente, pero los pequeños cambios sutiles son absolutamente cruciales para los especialistas en comercio.
Primero que todo vamos a ver que significa y para que se utilizan.
Los Incoterms (INternational COmmerce TERMS – Términos de Comercio Internacional) son un total de once términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional. Su primera edición se realizó en el año 1936 y, posteriormente, se han ido realizando sucesivas revisiones y actualizaciones (normalmente cada diez años) hasta la que está actualmente vigente que es la del año 2020 (Incoterms 2020).
La finalidad de los Incoterms es delimitar con precisión tres aspectos del comercio internacional:
En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simple redenominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales.
En la versión de los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o suagente) que ha contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque.
Para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA. Por el contrario, para el Incoterm CIF el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que se corresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).
Se explica con mayor precisión qué parte, vendedor o comprador, es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y riesgos. Y se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito. Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega. Transporte con medios propios.
En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en dos circunstancias: el transporte desde el país de origen al de destino y los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación).
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